sábado, 5 de diciembre de 2015

Regimen politico

EL RÉGIMEN POLÍTICO

También se le conoce como Sistema Político, hace referencia a qué instituciones gozan de mayores competencias, funciones y representatividad dentro del estado. En el Derecho Comparado hay tres formas de Regímenes Políticos, dos puros y uno híbrido.
PUROS

a) Parlamentarista.- Mayor poder del Parlamento, siendo que el ejecutivo está bicéfalo en esta forma de régimen; toda vez que hay un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno.

a.1) El Jefe de Estado: Representa al estado pero no lo administra. Ej.: España con el Rey. Inglaterra con la Reina

a.2) El Jefe de Gobierno: Es quien maneja la política estatal y administra el estado, a quien se le denomina Premier o Primer Ministro. Este Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento, debiendo de gozar de su confianza, ya que así como lo nombra directamente, lo destituye.

b) Presidencialista.- En este tipo de Régimen Político el Presidente de la República maneja las dos funciones, es Jefe de Estado y es Jefe de Gobierno, por ende representa y dirige al Estado. Ej.: Perú
HIBRIDO

c) Semi Parlamentarista.- Hay un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno, pero a diferencia del Régimen Parlamentarista puro, el Jefe de Estado no es un Rey ni una Reina, sino es un funcionario elegido por el pueblo, siendo su Presidente de la República que administra y representa al estado, pero se le impone un Jefe de Gobierno para que lo acompañe, quien también se llama Primer Ministro o Premier y que es elegido por el Parlamento, no por el Presidente de la República (Jefe de Estado) y que también ejerce funciones administrativas. Esta figura política en la doctrina, se le llama: CO-HABITACIÓN. Ej.: Francia.

C.1) Parte Revisora: Se refiere a la Reforma Constitucional, a la modificación formal de la Constitución, que quiere decir MODIFICAR EL TEXTO DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL a fin de adecuarlo a la realidad imperante en la época que se hace.
En el Perú, según el TC en el Exp. 0050-2014-Acción de Inconstitucionalidad/TC, declaró que la Reforma Constitucional puede ser de dos tipos:

a) Reforma Total.- Se refiere a modificar uno o más artículos constitucionales que tienen que ver con la finalidad para la cual la Constitución fue creada. La Reforma Total no significa cambiar toda la Constitución ya que si fuera así, no sería reforma sino una nueva Constitución.
Ej.: En el Perú, en la Constitución de 1993, el Art. 112 se modificó con Reforma Total, porque modificó un artículo que atacaba una finalidad para la cual fue creada la Constitución: La reelección presidencial inmediata por una re re elección.
Ej.: Cambiar las disposiciones del Régimen Económico; recordemos que la Constitución de 1993 en este rubro, se dio para reinsertar al Perú en la corriente neo liberal mundial.
Ej.: Si se pretendiese cambiar la Unicameralidad por Bicameralidad.

b) Reforma Parcial.- Se da cuando se modifica uno o más preceptos constitucionales, que no tienen que ver con alguna finalidad para la cual la Constitución fue creada. Ej.:
 Cambiar el número de congresistas, de 130 a cualquier otro número.
Para el TC Peruano    

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