EL RÉGIMEN POLÍTICO
También se le conoce
como Sistema Político, hace referencia a qué instituciones gozan de mayores
competencias, funciones y representatividad dentro del estado. En el Derecho
Comparado hay tres formas de Regímenes Políticos, dos puros y uno híbrido.
PUROS
a) Parlamentarista.- Mayor poder del Parlamento, siendo que el ejecutivo está
bicéfalo en esta forma de régimen; toda vez que hay un Jefe de Estado y un Jefe
de Gobierno.
a.1) El Jefe de Estado: Representa al estado pero no lo administra. Ej.: España con
el Rey. Inglaterra con la Reina
a.2) El Jefe de Gobierno: Es quien maneja la política estatal y administra el
estado, a quien se le denomina Premier o Primer Ministro. Este Jefe de Gobierno
es elegido por el Parlamento, debiendo de gozar de su confianza, ya que así
como lo nombra directamente, lo destituye.
b) Presidencialista.- En este tipo de Régimen Político el Presidente de la
República maneja las dos funciones, es Jefe de Estado y es Jefe de Gobierno,
por ende representa y dirige al Estado. Ej.: Perú
HIBRIDO
c) Semi Parlamentarista.- Hay un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno, pero a
diferencia del Régimen Parlamentarista puro, el Jefe de Estado no es un Rey ni
una Reina, sino es un funcionario elegido por el pueblo, siendo su Presidente
de la República que administra y representa al estado, pero se le impone un
Jefe de Gobierno para que lo acompañe, quien también se llama Primer Ministro o
Premier y que es elegido por el Parlamento, no por el Presidente de la
República (Jefe de Estado) y que también ejerce funciones administrativas. Esta
figura política en la doctrina, se le llama: CO-HABITACIÓN. Ej.: Francia.
C.1) Parte Revisora: Se refiere a la Reforma Constitucional, a la modificación
formal de la Constitución, que quiere decir MODIFICAR EL TEXTO DE UN PRECEPTO
CONSTITUCIONAL a fin de adecuarlo a la realidad imperante en la época que se
hace.
En el Perú, según el TC en el Exp. 0050-2014-Acción de
Inconstitucionalidad/TC, declaró que la Reforma Constitucional puede ser de dos
tipos:
a) Reforma Total.- Se refiere a modificar uno o más artículos
constitucionales que tienen que ver con la finalidad para la cual la
Constitución fue creada. La Reforma Total no significa cambiar toda la
Constitución ya que si fuera así, no sería reforma sino una nueva Constitución.
Ej.: En el Perú, en la Constitución de 1993, el Art. 112 se
modificó con Reforma Total, porque modificó un artículo que atacaba una
finalidad para la cual fue creada la Constitución: La reelección presidencial
inmediata por una re re elección.
Ej.: Cambiar las disposiciones del Régimen Económico;
recordemos que la Constitución de 1993 en este rubro, se dio para reinsertar al
Perú en la corriente neo liberal mundial.
Ej.: Si se pretendiese cambiar la Unicameralidad por
Bicameralidad.
b) Reforma Parcial.- Se da cuando se modifica uno o más preceptos
constitucionales, que no tienen que ver con alguna finalidad para la cual la
Constitución fue creada. Ej.:
Cambiar el número de
congresistas, de 130 a cualquier otro número.
Para el TC Peruano
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