II. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
En el mundo existen dos grandes
clasificaciones:
3.1. DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA:
3.1.1. Escrita: La que reúne
en un solo documento las principales normas de un estado que versan sobre
Derechos Fundamentales y Estructura del mismo, cuya característica principal es
ser RÍGIDA. Ej.: El Perú (Art. 206 de la Constitución). Sus 12 Constituciones
han sido escritas.
3.1.2. Consuetudinaria.- La
que reúne en varios cuerpos legales (leyes, pactos, convenios, jurisprudencia,
declaraciones) todas las normas principales de un estado que versan sobre
Derechos Fundamentales y Estructura, sustentándose en el valor de la costumbre.
Su principal característica es ser FLEXIBLE. Ej.: Inglaterra.
3.2.- DE ACUERDO A SU IMPLICANCIA EN
LA REALIDAD:
A su vez puede ser de dos tipos:
3.2.1. Normativa.- La que subordina al Poder Político
3.2.2. Semántica.- La que se encuentra subordinada al
Poder Político
En el Perú, la Constitución de 1993
vigente, en su origen fue Semántica y luego, gracias al TC y al Poder
Constituyente, se convirtió en Normativa.
IV. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución tiene dos partes:
4.1. PARTES PRINCIPALES
4.2. PARTES SECUNDARIAS
4.1.1. PRINCIPALES.- Son las partes que no pueden
faltar en el documento para llamarse Constitución.
La Doctrina y en nuestro país el TC,
dicen que las Partes Principales, a su vez, son tres:
a) Dogmática b) Orgánica c) Revisora
4.1.2. SECUNDARIAS.- Son las partes
que no son indispensables para que el documento se llame Constitución, sin
dejar de ser importantes, a su vez son dos:
I) Introductoria (Preámbulo) II) Final (Apéndice)
4.1.1.1. PARTES PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN
a) PARTE DOGMÁTICA: Para la
doctrina y el TC Peruano, es la parte conformada por el NUCLEO DURO de la
Constitución; son las denominadas “CLAUSULAS PÉTREAS” , son los Derechos
Fundamentales o Constitucionales (sinónimos-Art. 3ro. Const.) Por ser
inamovibles, inmodificables, intocables.
b) PARTE ORGÁNICA: Es la parte
de la Constitución conformada por las clausulas referidas a la estructura del
estado, organización y funciones de los órganos y poderes del estado.
En el Perú, el TC ha señalado que en
esta parte de la Constitución, también hay clausulas pétreas, por excepción. El
Art. 43 es una clausula pétrea, en donde encontramos tres instituciones
inamovibles:
b.1) LA FORMA DEL ESTADO.
b.2) LA FORMA DE GOBIERNO.
Régimen Político.
b.1.1.FORMA DEL ESTADO: Hace referencia al resultado de la combinación de Pueblo,
Soberanía y Territorio como elementos esenciales de un estado.
Según el derecho comparado existen
dos Formas de Estado:
1.- UNITARIO.- Esta Forma de Estado puede ser:
1.a)
Centralizado
1.b)
Descentralizado.
2.- FEDERAL
La diferencia de la Forma de Estado
Unitario y Federal, radica en que en el primero, hay un gobierno central y con
él, pueden coexistir otros gobiernos, como los regionales y los locales, pero
quien goza de mayores funciones y competencias, es el Gobierno Central. En el
segundo, también hay un Gobierno Central y además, los Gobiernos Federales,
pero la cosa es al revés; ya que son
éstos últimos quienes gozan de mayores funciones y competencias, siendo que el
Gobierno Central tiene funciones mínimas y restringidas.
Lo común de ambas Formas de Estado,
es que ambas los estados gozan de una sola SOBERANÍA.
1.A) ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO.- En esta Forma de Estado, los
Gobiernos Regionales y Locales no gozan de autonomía política, económica ni
administrativa, porque estos gobiernos son elegidos, no por el pueblo sino por
el gobierno central.
1.B) ESTADO UNITARIO
DESCENTRALIZADO.- En
esta Forma de Estado, los gobiernos regionales y locales, sí gozan de autonomía
política, económica y administrativa, cuyos representantes son designados por
el pueblo. Ej.: El Perú-El TC dijo en el caso de la Hoja de Coca que “en un
estado como el nuestro, los gobiernos regionales y locales gozan de autonomía
pero no gozan de autarquía; por ende no son independientes, siendo sus límites
la autonomía natural, según el principio de TAXATIVIDAD, que es aquel por el
cual los gobiernos regionales y locales sólo pueden hacer lo que la Constitución y las
leyes le establecen expresamente”.
b.2.1. FORMA DE
GOBIERNO: Es el que
hace referencia al equilibrio que existe en la repartición del poder político
entre los distintos órganos y poderes del estado. Ej.: La Forma de Gobierno en
Perú es Republicana y Democrática.
1- Republicana.- Porque ningún órgano está por encima
del otro, toda la repartición del poder político dentro de nuestro
ordenamiento, es equilibrada.
2- Democrática.-Toda vez que tenemos las dos formas de democracia:
2. a.)Directa.
2. b.)Representativa.
2.a) Democracia Directa:
-Iniciativa Legislativa.- 0.3% adherentes padrón electoral
-Referéndum Nacional.- 10% adherentes padrón electoral
-Referéndum Regional.- 10% adherentes padrón electoral
-Referéndum Municipal.- 20% adherentes padrón electoral
-Rendición de Cuentas.- 10% con un mínimo de 25,000 firmas
-Revocatoria de Autoridades.- 50% adherentes de la
jurisdicción.
2.b) Democracia Representativa:
Es la que ejercemos en el momento que elegimos a nuestras
autoridades, tales como Presidente de la República, Gobernadores Regionales,
alcaldes, congresistas y que una vez electos, toman decisiones por nosotros, en
nuestra representación.
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