sábado, 5 de diciembre de 2015

Clasificacion de las constuciones y sus partes

II. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

En el mundo existen dos grandes clasificaciones:
                                     
3.1.  DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA:

3.1.1. Escrita: La que reúne en un solo documento las principales normas de un estado que versan sobre Derechos Fundamentales y Estructura del mismo, cuya característica principal es ser RÍGIDA. Ej.: El Perú (Art. 206 de la Constitución). Sus 12 Constituciones han sido escritas.

3.1.2. Consuetudinaria.- La que reúne en varios cuerpos legales (leyes, pactos, convenios, jurisprudencia, declaraciones) todas las normas principales de un estado que versan sobre Derechos Fundamentales y Estructura, sustentándose en el valor de la costumbre. Su principal característica es ser FLEXIBLE. Ej.: Inglaterra.

3.2.- DE ACUERDO A SU IMPLICANCIA EN LA REALIDAD:

A su vez puede ser de dos tipos:

3.2.1. Normativa.- La que  subordina al Poder Político
3.2.2. Semántica.- La que se encuentra subordinada al Poder Político
En el Perú, la Constitución de 1993 vigente, en su origen fue Semántica y luego, gracias al TC y al Poder Constituyente, se convirtió en Normativa.

IV. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución tiene dos partes:

4.1. PARTES PRINCIPALES
4.2. PARTES SECUNDARIAS
4.1.1. PRINCIPALES.- Son las partes que no pueden faltar en el documento para llamarse Constitución.

La Doctrina y en nuestro país el TC, dicen que las Partes Principales, a su vez, son tres:
a) Dogmática         b) Orgánica         c) Revisora

4.1.2. SECUNDARIAS.- Son las partes que no son indispensables para que el documento se llame Constitución, sin dejar de ser importantes, a su vez son dos:

I) Introductoria (Preámbulo)     II) Final (Apéndice)

4.1.1.1. PARTES PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN

a) PARTE DOGMÁTICA: Para la doctrina y el TC Peruano, es la parte conformada por el NUCLEO DURO de la Constitución; son las denominadas “CLAUSULAS PÉTREAS” , son los Derechos Fundamentales o Constitucionales (sinónimos-Art. 3ro. Const.) Por ser inamovibles, inmodificables, intocables.

b) PARTE ORGÁNICA: Es la parte de la Constitución conformada por las clausulas referidas a la estructura del estado, organización y funciones de los órganos y poderes del estado.
En el Perú, el TC ha señalado que en esta parte de la Constitución, también hay clausulas pétreas, por excepción. El Art. 43 es una clausula pétrea, en donde encontramos tres instituciones inamovibles:
b.1) LA FORMA DEL ESTADO. 
b.2) LA FORMA DE GOBIERNO.
Régimen Político.

b.1.1.FORMA DEL ESTADO: Hace referencia al resultado de la combinación de Pueblo, Soberanía y Territorio como elementos esenciales de un estado.
Según el derecho comparado existen dos Formas de Estado:

1.- UNITARIO.- Esta Forma de Estado puede ser:
            1.a) Centralizado
            1.b) Descentralizado.

2.- FEDERAL
La diferencia de la Forma de Estado Unitario y Federal, radica en que en el primero, hay un gobierno central y con él, pueden coexistir otros gobiernos, como los regionales y los locales, pero quien goza de mayores funciones y competencias, es el Gobierno Central. En el segundo, también hay un Gobierno Central y además, los Gobiernos Federales, pero  la cosa es al revés; ya que son éstos últimos quienes gozan de mayores funciones y competencias, siendo que el Gobierno Central tiene funciones mínimas y restringidas.
Lo común de ambas Formas de Estado, es que ambas los estados gozan de una sola SOBERANÍA.

1.A) ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO.- En esta Forma de Estado, los Gobiernos Regionales y Locales no gozan de autonomía política, económica ni administrativa, porque estos gobiernos son elegidos, no por el pueblo sino por el gobierno central.

1.B) ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO.- En esta Forma de Estado, los gobiernos regionales y locales, sí gozan de autonomía política, económica y administrativa, cuyos representantes son designados por el pueblo. Ej.: El Perú-El TC dijo en el caso de la Hoja de Coca que “en un estado como el nuestro, los gobiernos regionales y locales gozan de autonomía pero no gozan de autarquía; por ende no son independientes, siendo sus límites la autonomía natural, según el principio de TAXATIVIDAD, que es aquel por el cual los gobiernos regionales y locales  sólo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes le establecen expresamente”.

b.2.1. FORMA DE GOBIERNO: Es el que hace referencia al equilibrio que existe en la repartición del poder político entre los distintos órganos y poderes del estado. Ej.: La Forma de Gobierno en Perú es Republicana y Democrática.

1- Republicana.- Porque ningún órgano está por encima del otro, toda la repartición del poder político dentro de nuestro ordenamiento, es equilibrada.

2- Democrática.-Toda vez que tenemos las dos formas de democracia:

2. a.)Directa.
2. b.)Representativa.

2.a) Democracia Directa:

-Iniciativa Legislativa.- 0.3% adherentes padrón electoral
-Referéndum Nacional.- 10% adherentes padrón electoral
-Referéndum Regional.- 10% adherentes padrón electoral
-Referéndum Municipal.- 20% adherentes padrón electoral
-Rendición de Cuentas.- 10% con un mínimo de 25,000 firmas
-Revocatoria de Autoridades.- 50% adherentes de la jurisdicción.

2.b) Democracia Representativa:

Es la que ejercemos en el momento que elegimos a nuestras autoridades, tales como Presidente de la República, Gobernadores Regionales, alcaldes, congresistas y que una vez electos, toman decisiones por nosotros, en nuestra representación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario