lunes, 7 de diciembre de 2015

EL DISTINTIVO DE LA ESTRELLA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


Constituye distintivo institucional de los Abogados, una ESTRELLA DORADA de SIETE PUNTAS y ÁNGULOS ABIERTOS, con una corona cívica en el centro, que encierra en tres líneas paralelas el lema ORABUNT CAUSAS MELIUS, este distintivo esta pendiente de una cinta, que en el caso del Foro Loretano, es de COLOR VERDE (debiera ser de 4 cms de ancho y en tela de seda), mientras que en el caso del Colegio de Abogados de la Capital de la República - LIMA, es de color CELESTE AGUA (que respeta la dimensión y calidad citadas).

El origen y significado de este distintivo, - que parece esotérico - no lo es tal, pues siguiendo el derrotero de apreciados Maestros de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: los Juristas Andrés Aramburu Menchaca y Juan Vicente Ugarte del Pino, rastreados a su vez por el hierático y no menos apreciado y reconocido Oficial Mayor del CAL - LIMA (Gabriel Pita Martinez).

 LAS SIETE PUNTAS DE LA ESTRELLA

significarían LOS SIETE DONES que concede u otorga el Espíritu Santo; siendo ellos:

- SABIDURÍA
 - CIENCIA
- INTELIGENCIA
- PIEDAD
- CONSEJO 
- FORTALEZA 
- TEMOR A DIOS
expresión que es coherente con la religiosidad de la época pre - Republicana y fundacional del Colegio de Abogados, allá por el año 1776, en que se instaura la hermandad de los Abogados y que luego se ratifica en el Estatuto primigenio del CAL en 1808.

Según Ensayo del Oficial del CAL precitado, la expresión ORABUNT CAUSAS MELIUS, en el distintivo de los Abogados, precede la fecha de la Independencia del país, pues preexistía mas de un siglo cuando la estrella reemplaza al escudo a partir del año 1941, siendo Decano de la Orden, el Dr. Manuel Gallagher: Este lema latino, cuya fuente primigenia aparece en la celebre obra LA ENEIDA del poeta VIRGILIO, significa en Castellano - según el derrotero indicado- "DEFENDERAN MEJOR LAS CAUSAS..", sentencia emblemática con la que ANQUISES se dirige profética y exhortativamente a su hijo, el héroe Troyano ENEAS, mientras descendían al infierno acompañados de la sacerdotisa SIBILA, por lo que el lema aludido constituye en buena cuenta UNA EXHORTACION A LOS ABOGADOS PARA DEFENDER NUESTRAS CAUSAS CON LA MAYOR DILIGENCIA, RESPONSABILIDAD Y ENTREGA POSIBLES, añadiéndole como decía CALAMANDREI: "PASIÓN y GENEROSA COMBATIVIDAD".

sábado, 5 de diciembre de 2015

Conclusiones de la catedra constitucional

                                 

CONCLUSIONES 

1).-  El presente ensayo es un material de consulta de los estudiantes de la carrera de Derecho y ciencias políticas, ya que desarrolla la rama más importante del derecho, la columna vertebral,  es fuente de muchas ramas del derecho.  Así como, se ocupa de regular los órganos del estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder del Estado, el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos.

2).- Su importancia de la Constitución es  porque encontramos el conjunto de reglas jurídicas referidas a las instituciones, mediante el cual se ejerce la autoridad del estado; así como normas principio y normas reglas que sirven como la principal fuente desde el punto de vista jerárquico.

3).- Dentro de la clasificación de las Constituciones de acuerdo a su estructura, se dividen en: i) Escrita y ii) Consuetudinaria. El Perú tiene una Constitución rígida,  ya que en un solo documento reúne  normas de estado y sobre derechos fundamentales. Al ser rígida esta debería dar fijeza y estabilidad al ordenamiento jurídico.

4).-La Constitución tiene dos partes, las partes principales y secundarias. Dentro de las principales se subdivide en parte dogmáticas y orgánicas. Es en la primera que encontramos el núcleo duro de la Constitución, conformada por las denominadas clausulas pétreas, por ser inamovibles, inmodificables e intocables.



contenido y forma de la consitucion

CAPITULO VI

6.1. CONTENIDO Y FORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Si nos damos cuenta las constituciones tienen casi mismo procedimiento para su constitución, pero no existen constitución idéntica, cada una tiene una personalidad diferente de acuerdo a su realidad social.
Estos son los motivos por las cuales las constituciones son similares
·    Porque tratan de solucionarse a los mismo o similares problemas por lo común, evitar el abuso del poder de parte de los gobernantes y paralelamente, brindan las garantías de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos.
·     Otro segundo argumento que potencio la similitud entre las constituciones mundiales, en que normalmente cada constitución utilizo con motivos otras constituciones.

6.2. ASPECTOS EN QUE SE FUNDAN LA CONSTITUCIONES
1.   Una proclamación general de las intenciones y objetivos que se persiguen en la constitución y ocasionalmente una referencia a ellos de acciones de carácter revolucionario que han dado lugar al nuevo régimen. Normalmente esta parte de la constitución no inserta en el articulado sino que se recoge en el preámbulo constitucional. (cada constitución del mundo muestra el orgullo de su país).
2.   Una definición general del régimen político y de los principios fundamentales del derecho constitucional de ese estado, tales como forma de estado, forma de gobierno, etc.
3.  La demarcación del territorio del estado y soberanía.
4.  La determinación de los principales órganos constitucionales y sus relaciones, composición, funciones y competencia.
5.      La inserción en la constitución de una lista más o menos amplia de derechos y libertades así como las garantías de todo tipo para que tales derechos sean respetados.
6.      Todos los estados del mundo tienen que descentralizar el poder político y administrativo.
7.      Las garantías de la supremacía de las otras normas en particular la existencia del tribunal encargada de velar de la constitucionalidad de las leyes u otros institutos, por ejemplo: derecho de voto del jefe de estado sobre la legislación.
8.      Procedimientos y límites de una eventual reforma de la constitución.
9.      Muchas constituciones integran una relación delos símbolos políticos d ela nación, la capital del estado, su lengua oficianla, asi como sus principios referidos a nacionalidad y extranjería.

6.3. EL PROCESO CONSTITUCIONAL

Son los diferentes tramites y/o conjunto de circunstancias relevantes, que ordinariamente acompañan a la implantación de un proyecto de constitución de cualquier tipo, desde que su elaboración, hasta su efectiva vigencia.

FACES DEL PROCESO CONSTITUYENTE DE LAS CONSTITUCIONES INSCRITAS

I.       INICIATIVA: Puede proceder del pueblo o de los gobernantes, en el primer caso nos encontramos ante una constitución EXPONTANIA y en el segundo caso nos encontramos en una constitución OTORGADA.

II.      ELABORACIÓN DEL TEXTO: Debe ser redactado por órganos políticos y jurídicos, en caso de la constitución espontanea se elige una asamblea para la redacción que el parlamento ordinario debiéndose encargar a una comisión de expertos la redacción es propiamente del proyecto constitucional estos deben deben seguir las directrices por los órganos políticos para la elaboración del texto constitucional.

III.    APROVACION DEL PROYECTO: El proyecto es después discutido, enmendada y aprobada por la asamblea constituyente creada para tal efecto o por el parlamento ordinario si actúa como poder constituyente.

IV.          Si la constitución es otorgada, es frecuentemente que sea el gobernante que la otorga, encargado a una o varias personas la redacción del texto constitucional.

V.   RATIFICACION: En virtud de la transcendencia de una nueva constitución, se considera conveniente que la aceptación de ese texto constitucional adquiere un carácter solemne y singular. En la mayoría de los casos eso significa una consulta al pueblo mediante la fórmula de referéndum.
VI.     APROVACION FORMAL: La consulta culminara con la aprobación formal de parte del parlamento, voluntad que de ser acompañado por lo del monarca, si la forma de gobierno es la monarquía parlamentaria y en aquellos estados cuya estructura sea descentralizada, es preceptivo que sea la voluntad de los distintos territorios directamente atreves de sus ciudadanos o atreves de sus representantes para culminar la ratificación constitucional.






Control Constitucional

V. CONTROL CONSTITUCIONAL

Haremos referencia a los mecanismos políticos y/o jurisdiccionales  que se encargan de proteger la Jerarquía Normativa de la Constitución.
Según el Derecho Comparado, tenemos dos modelos de Control Constitucional:
5.1. Control Político.- Fue el primero en aparecer en la historia (Francia 1791) y se llama así porque el órgano que realiza el control, es el parlamento. En el Perú lo tuvimos en la Constitución de 1933 y quedó vigente hasta que entró en vigencia  la Constitución de 1979. Evidentemente con este control, se rompe el Principio de Imparcialidad, toda vez que el mismo parlamento que es quien da las normas y es quien controla; no se puede ser juez y parte.
Si bien es cierto ya no tenemos Control Político sobre normas, si tenemos Control Político sobre conductas de las más altas autoridades del estado, a través de dos artículos de la Constitución: Art 99 y Art 100: ANTE JUICIO y JUICIO POLÍTICO.

ANTE JUICIO.- Es una prerrogativa que gozan estas altas autoridades cuando cometen:

A) DELITO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Esta prerrogativa tiene una duración, que es hasta cinco años de dejado el cargo.
El TC Peruano ha indicado que esta prerrogativa es renunciable, si se cumple con dos requisitos:
  - Que la renuncia sea voluntaria y expresa.
  - Que haya dejado el cargo.

AUTORIDADES QUE GOZAN DEL PRIVILEGIO DEL ANTE JUICIO
-          El Presidente de la República,
-          Los Congresistas,
-          Los Ministros de Estado,
-          Los miembros del Tribunal Constitucional,
-          Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,
-          Los Vocales de la Corte Suprema,
-          Los Fiscales Supremos,
-          El Defensor del Pueblo y
-          El Contralor General de la República

TRAMITE ANTE JUICIO
1.- Si cometió un Delito en el ejercicio de sus funciones va al Congreso a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales.
2.- Esta investiga y elabora un Informe.
3.- El Informe pasa a la Comisión Permanente.
4.- La Comisión Permanente decide si acusa o no.
5.- Si no acusa, se archiva el caso.
6.- Si acusa, va al pleno del Congreso.
7.- El pleno levanta la inmunidad parlamentaria y pasa el expediente al Fiscal de la Nación.
8.- El Fiscal de la Nación pasa el expediente a la Corte Suprema y un Vocal Supremo instruye.

CONDICIONANTE: El Poder Judicial sólo puede sancionar por lo que el Congreso investigó e informó, no puede ni aumentar ni variar nada.
b) Infracción Constitucional
Cuando la autoridad vulnera la Constitución, pero no comete un delito.
En el Perú, se dio en los casos de la Congresistas Luz Salgado y Carmen Lozada de Gamboa.
Ej.: Si el Presidente de la República no va al Congreso el 28 de Julio a dar su Mensaje a la Nación; comete una Infracción Constitucional más no un delito, pudiendo ser pasible de una Sanción Política.
CONDICIONANTE: El TC Peruano ha declarado que toda sanción política deviene en inconstitucional hasta que no se cumpla con el mandato emitido por el propio TC en el sentido que el Congreso debe dar una ley en donde se enumeren todos los supuestos de Infracción Constitucional, toda vez que hasta que no se tenga esa ley, se está vulnerando el PRINCIPIO DE TIPICIDAD.

5.2. CONTROL JURISDICCIONAL.- QUE A SU VEZ SON DE DOS TIPOS:

a).- El Control DIFUSO.
b).-El Control CONCENTRADO.

Este modelo se llama MODELO DUAL, en el cual ambas formas coexisten, pero no se mezclan ni se interrumpen.

a) Control Difuso: Le corresponde a los jueces y es la facultad que tienen de preferir la Constitución por encima de toda otra norma legal (Art. 138, segundo párrafo). El TC Peruano ha ordenado mediante sentencia, que los Órganos Administrativos no pueden realizar Control Difuso.


b) Concentrado: Es el Control que le corresponde al Tribunal Constitucional para expulsar normas legales contrarias a la Constitución (Art. 201 y Art. 202, inc. 1).

limites de la reforma constitucional

LA REFORMA CONSTITUCIONAL TIENE DOS LÍMITES

1.- Límites Formales: Son los que tienen que ver con el procedimiento para que se emita una ley de Reforma Constitucional (Art. 206).

2.- Límites Materiales: Son aquellas  Clausulas Pétreas ya mencionadas, que la Constitución no las enumera expresamente, pero que el TC ya lo detalló: Derechos Fundamentales (Art. 43) y Garantías Constitucionales (Art. 206)

4.1.2. PARTES SECUNDARIAS DE LA CONSTITUCIÓN

I) PREÁMBULO: Aquella que contiene la parte introductoria de la Constitución, la que contiene los Principios y Valores que inspiran al constituyente para redactar una Constitución.
El TC Peruano ha dicho que nuestra Constitución vigente no tiene un Preámbulo Material sino más bien Formal; esto es que, lo que se encuentra al inicio de la Constitución tiene el nombre de Preámbulo, pero en estricto no es un Preámbulo para la doctrina; ya que el Preámbulo debe contener valores y principios y en el nuestro no es así; pasando a ser un Prólogo, a diferencia de la Constitución de 1979 Peruana que si tenía un verdadero Preámbulo. (VRHT).
El mismo TC Peruano ha indicado que estos Valores y Principios, si bien es cierto no están en el Preámbulo, si los encontramos en el Art. 3ro de la Constitución:
Principio de Dignidad Humana.
Principio de Estado Democrático.
Principio de Estado Republicano.
Principio de Soberanía Popular.
                               









HAGAMOS UNA COMPARACIÓN CON EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1979 Y DE  1993

PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:
“Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido: Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen universal, anteriores y superiores al Estado; Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura; Qué el trabajo es deber y derechos de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional, Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimienta en el bien común y la solidaridad humana,
Decididos a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo, Decidimos asimismo a fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública, Convencidos de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;
Conscientes de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales; Animados por el propósito de mantener y consolidas la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiples origen que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales; y, Evocando las realizaciones justiciera de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar, así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión fundador de la República y de todos nuestro próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia.


II) APÉNDICE: Contiene la parte final y transitoria de la Constitución.
Esta parte final cumple dos funciones:
       La función de complementar todas las disposiciones Constitucionales.
        El adecuar la Constitución al ordenamiento jurídico pre existente.

Ej.: La Const. De 1979 fue la que ratificó los principales tratados internacionales sobre DDHH: La Declaración Universal de los DDHH, los Pactos Internacionales, la Convención Americana y la competencia de la Corte Interamericana y nuestro sometimiento a la misma. El constituyente de 1993 se encontró entonces con dos impedimentos, por los principios de Pacta Sund Servanda y el de Jus Cogens . Para el Derecho Internacional Público, el primero es “Lo pactado se cumple” y el segundo son las normas de Derecho Imperativo que no admiten ni su exclusión ni modificación; qué hizo el constituyente de 1993? Se acogió a la 4ta. Disposición Final y Transitoria y, adecuó sus normas.

Regimen politico

EL RÉGIMEN POLÍTICO

También se le conoce como Sistema Político, hace referencia a qué instituciones gozan de mayores competencias, funciones y representatividad dentro del estado. En el Derecho Comparado hay tres formas de Regímenes Políticos, dos puros y uno híbrido.
PUROS

a) Parlamentarista.- Mayor poder del Parlamento, siendo que el ejecutivo está bicéfalo en esta forma de régimen; toda vez que hay un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno.

a.1) El Jefe de Estado: Representa al estado pero no lo administra. Ej.: España con el Rey. Inglaterra con la Reina

a.2) El Jefe de Gobierno: Es quien maneja la política estatal y administra el estado, a quien se le denomina Premier o Primer Ministro. Este Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento, debiendo de gozar de su confianza, ya que así como lo nombra directamente, lo destituye.

b) Presidencialista.- En este tipo de Régimen Político el Presidente de la República maneja las dos funciones, es Jefe de Estado y es Jefe de Gobierno, por ende representa y dirige al Estado. Ej.: Perú
HIBRIDO

c) Semi Parlamentarista.- Hay un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno, pero a diferencia del Régimen Parlamentarista puro, el Jefe de Estado no es un Rey ni una Reina, sino es un funcionario elegido por el pueblo, siendo su Presidente de la República que administra y representa al estado, pero se le impone un Jefe de Gobierno para que lo acompañe, quien también se llama Primer Ministro o Premier y que es elegido por el Parlamento, no por el Presidente de la República (Jefe de Estado) y que también ejerce funciones administrativas. Esta figura política en la doctrina, se le llama: CO-HABITACIÓN. Ej.: Francia.

C.1) Parte Revisora: Se refiere a la Reforma Constitucional, a la modificación formal de la Constitución, que quiere decir MODIFICAR EL TEXTO DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL a fin de adecuarlo a la realidad imperante en la época que se hace.
En el Perú, según el TC en el Exp. 0050-2014-Acción de Inconstitucionalidad/TC, declaró que la Reforma Constitucional puede ser de dos tipos:

a) Reforma Total.- Se refiere a modificar uno o más artículos constitucionales que tienen que ver con la finalidad para la cual la Constitución fue creada. La Reforma Total no significa cambiar toda la Constitución ya que si fuera así, no sería reforma sino una nueva Constitución.
Ej.: En el Perú, en la Constitución de 1993, el Art. 112 se modificó con Reforma Total, porque modificó un artículo que atacaba una finalidad para la cual fue creada la Constitución: La reelección presidencial inmediata por una re re elección.
Ej.: Cambiar las disposiciones del Régimen Económico; recordemos que la Constitución de 1993 en este rubro, se dio para reinsertar al Perú en la corriente neo liberal mundial.
Ej.: Si se pretendiese cambiar la Unicameralidad por Bicameralidad.

b) Reforma Parcial.- Se da cuando se modifica uno o más preceptos constitucionales, que no tienen que ver con alguna finalidad para la cual la Constitución fue creada. Ej.:
 Cambiar el número de congresistas, de 130 a cualquier otro número.
Para el TC Peruano    

Clasificacion de las constuciones y sus partes

II. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

En el mundo existen dos grandes clasificaciones:
                                     
3.1.  DE ACUERDO A SU ESTRUCTURA:

3.1.1. Escrita: La que reúne en un solo documento las principales normas de un estado que versan sobre Derechos Fundamentales y Estructura del mismo, cuya característica principal es ser RÍGIDA. Ej.: El Perú (Art. 206 de la Constitución). Sus 12 Constituciones han sido escritas.

3.1.2. Consuetudinaria.- La que reúne en varios cuerpos legales (leyes, pactos, convenios, jurisprudencia, declaraciones) todas las normas principales de un estado que versan sobre Derechos Fundamentales y Estructura, sustentándose en el valor de la costumbre. Su principal característica es ser FLEXIBLE. Ej.: Inglaterra.

3.2.- DE ACUERDO A SU IMPLICANCIA EN LA REALIDAD:

A su vez puede ser de dos tipos:

3.2.1. Normativa.- La que  subordina al Poder Político
3.2.2. Semántica.- La que se encuentra subordinada al Poder Político
En el Perú, la Constitución de 1993 vigente, en su origen fue Semántica y luego, gracias al TC y al Poder Constituyente, se convirtió en Normativa.

IV. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución tiene dos partes:

4.1. PARTES PRINCIPALES
4.2. PARTES SECUNDARIAS
4.1.1. PRINCIPALES.- Son las partes que no pueden faltar en el documento para llamarse Constitución.

La Doctrina y en nuestro país el TC, dicen que las Partes Principales, a su vez, son tres:
a) Dogmática         b) Orgánica         c) Revisora

4.1.2. SECUNDARIAS.- Son las partes que no son indispensables para que el documento se llame Constitución, sin dejar de ser importantes, a su vez son dos:

I) Introductoria (Preámbulo)     II) Final (Apéndice)

4.1.1.1. PARTES PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN

a) PARTE DOGMÁTICA: Para la doctrina y el TC Peruano, es la parte conformada por el NUCLEO DURO de la Constitución; son las denominadas “CLAUSULAS PÉTREAS” , son los Derechos Fundamentales o Constitucionales (sinónimos-Art. 3ro. Const.) Por ser inamovibles, inmodificables, intocables.

b) PARTE ORGÁNICA: Es la parte de la Constitución conformada por las clausulas referidas a la estructura del estado, organización y funciones de los órganos y poderes del estado.
En el Perú, el TC ha señalado que en esta parte de la Constitución, también hay clausulas pétreas, por excepción. El Art. 43 es una clausula pétrea, en donde encontramos tres instituciones inamovibles:
b.1) LA FORMA DEL ESTADO. 
b.2) LA FORMA DE GOBIERNO.
Régimen Político.

b.1.1.FORMA DEL ESTADO: Hace referencia al resultado de la combinación de Pueblo, Soberanía y Territorio como elementos esenciales de un estado.
Según el derecho comparado existen dos Formas de Estado:

1.- UNITARIO.- Esta Forma de Estado puede ser:
            1.a) Centralizado
            1.b) Descentralizado.

2.- FEDERAL
La diferencia de la Forma de Estado Unitario y Federal, radica en que en el primero, hay un gobierno central y con él, pueden coexistir otros gobiernos, como los regionales y los locales, pero quien goza de mayores funciones y competencias, es el Gobierno Central. En el segundo, también hay un Gobierno Central y además, los Gobiernos Federales, pero  la cosa es al revés; ya que son éstos últimos quienes gozan de mayores funciones y competencias, siendo que el Gobierno Central tiene funciones mínimas y restringidas.
Lo común de ambas Formas de Estado, es que ambas los estados gozan de una sola SOBERANÍA.

1.A) ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO.- En esta Forma de Estado, los Gobiernos Regionales y Locales no gozan de autonomía política, económica ni administrativa, porque estos gobiernos son elegidos, no por el pueblo sino por el gobierno central.

1.B) ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO.- En esta Forma de Estado, los gobiernos regionales y locales, sí gozan de autonomía política, económica y administrativa, cuyos representantes son designados por el pueblo. Ej.: El Perú-El TC dijo en el caso de la Hoja de Coca que “en un estado como el nuestro, los gobiernos regionales y locales gozan de autonomía pero no gozan de autarquía; por ende no son independientes, siendo sus límites la autonomía natural, según el principio de TAXATIVIDAD, que es aquel por el cual los gobiernos regionales y locales  sólo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes le establecen expresamente”.

b.2.1. FORMA DE GOBIERNO: Es el que hace referencia al equilibrio que existe en la repartición del poder político entre los distintos órganos y poderes del estado. Ej.: La Forma de Gobierno en Perú es Republicana y Democrática.

1- Republicana.- Porque ningún órgano está por encima del otro, toda la repartición del poder político dentro de nuestro ordenamiento, es equilibrada.

2- Democrática.-Toda vez que tenemos las dos formas de democracia:

2. a.)Directa.
2. b.)Representativa.

2.a) Democracia Directa:

-Iniciativa Legislativa.- 0.3% adherentes padrón electoral
-Referéndum Nacional.- 10% adherentes padrón electoral
-Referéndum Regional.- 10% adherentes padrón electoral
-Referéndum Municipal.- 20% adherentes padrón electoral
-Rendición de Cuentas.- 10% con un mínimo de 25,000 firmas
-Revocatoria de Autoridades.- 50% adherentes de la jurisdicción.

2.b) Democracia Representativa:

Es la que ejercemos en el momento que elegimos a nuestras autoridades, tales como Presidente de la República, Gobernadores Regionales, alcaldes, congresistas y que una vez electos, toman decisiones por nosotros, en nuestra representación.