LA REFORMA
CONSTITUCIONAL TIENE DOS LÍMITES
1.- Límites Formales: Son los que tienen que ver con el procedimiento para que se
emita una ley de Reforma Constitucional (Art. 206).
2.- Límites Materiales: Son aquellas
Clausulas Pétreas ya mencionadas, que la Constitución no las enumera
expresamente, pero que el TC ya lo detalló: Derechos Fundamentales (Art. 43) y
Garantías Constitucionales (Art. 206)
4.1.2. PARTES SECUNDARIAS DE LA CONSTITUCIÓN
I) PREÁMBULO: Aquella que contiene la parte
introductoria de la Constitución, la que contiene los Principios y Valores que
inspiran al constituyente para redactar una Constitución.
El TC Peruano ha dicho que nuestra Constitución vigente no
tiene un Preámbulo Material sino más bien Formal; esto es que, lo que se
encuentra al inicio de la Constitución tiene el nombre de Preámbulo, pero en
estricto no es un Preámbulo para la doctrina; ya que el Preámbulo debe contener
valores y principios y en el nuestro no es así; pasando a ser un Prólogo, a
diferencia de la Constitución de 1979 Peruana que si tenía un verdadero
Preámbulo. (VRHT).
El mismo TC Peruano ha indicado que estos Valores y
Principios, si bien es cierto no están en el Preámbulo, si los encontramos en
el Art. 3ro de la Constitución:
Principio de Dignidad Humana.
Principio de Estado Democrático.
Principio de Estado Republicano.
Principio de Soberanía Popular.
HAGAMOS UNA COMPARACIÓN CON EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1979 Y DE 1993
PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
|
PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979
|
|
El Congreso
Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el
mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las
generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la
siguiente Constitución:
|
“Nosotros,
Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios,
y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha
conferido: Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los
hombres, iguales en dignidad, tienen universal, anteriores y superiores al
Estado; Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza,
así como ámbito natural de la educación y la cultura; Qué el trabajo es deber
y derechos de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional,
Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el
ordenamiento social se cimienta en el bien común y la solidaridad humana,
Decididos a
promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni
explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo
o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el
hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores
de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución
científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo,
Decidimos asimismo a fundar un Estado democrático, basado en la voluntad
popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de
instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos
humanos, la independencia y la unidad de la República; la dignidad creadora
del trabajo; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y
la ley; y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública,
Convencidos de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos
latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;
Conscientes de la
fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia
como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales;
Animados por el propósito de mantener y consolidas la personalidad histórica
de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiples origen que le han
dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio
y la preservación de sus recursos naturales; y, Evocando las realizaciones
justiciera de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida
durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en
el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar, así como las
sombras ilustres de Sánchez Carrión fundador de la República y de todos
nuestro próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo
por alcanzar un régimen de libertad y justicia.
|
II) APÉNDICE: Contiene la parte final y transitoria de
la Constitución.
Esta parte final cumple dos funciones:
La
función de complementar todas las disposiciones Constitucionales.
El
adecuar la Constitución al ordenamiento jurídico pre existente.
Ej.: La Const. De 1979 fue la que ratificó los principales
tratados internacionales sobre DDHH: La Declaración Universal de los DDHH, los
Pactos Internacionales, la Convención Americana y la competencia de la Corte
Interamericana y nuestro sometimiento a la misma. El constituyente de 1993 se
encontró entonces con dos impedimentos, por los principios de Pacta Sund
Servanda y el de Jus Cogens . Para el Derecho Internacional Público, el primero
es “Lo pactado se cumple” y el segundo son las normas de Derecho Imperativo que
no admiten ni su exclusión ni modificación; qué hizo el constituyente de 1993?
Se acogió a la 4ta. Disposición Final y Transitoria y, adecuó sus normas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario