sábado, 5 de diciembre de 2015

limites de la reforma constitucional

LA REFORMA CONSTITUCIONAL TIENE DOS LÍMITES

1.- Límites Formales: Son los que tienen que ver con el procedimiento para que se emita una ley de Reforma Constitucional (Art. 206).

2.- Límites Materiales: Son aquellas  Clausulas Pétreas ya mencionadas, que la Constitución no las enumera expresamente, pero que el TC ya lo detalló: Derechos Fundamentales (Art. 43) y Garantías Constitucionales (Art. 206)

4.1.2. PARTES SECUNDARIAS DE LA CONSTITUCIÓN

I) PREÁMBULO: Aquella que contiene la parte introductoria de la Constitución, la que contiene los Principios y Valores que inspiran al constituyente para redactar una Constitución.
El TC Peruano ha dicho que nuestra Constitución vigente no tiene un Preámbulo Material sino más bien Formal; esto es que, lo que se encuentra al inicio de la Constitución tiene el nombre de Preámbulo, pero en estricto no es un Preámbulo para la doctrina; ya que el Preámbulo debe contener valores y principios y en el nuestro no es así; pasando a ser un Prólogo, a diferencia de la Constitución de 1979 Peruana que si tenía un verdadero Preámbulo. (VRHT).
El mismo TC Peruano ha indicado que estos Valores y Principios, si bien es cierto no están en el Preámbulo, si los encontramos en el Art. 3ro de la Constitución:
Principio de Dignidad Humana.
Principio de Estado Democrático.
Principio de Estado Republicano.
Principio de Soberanía Popular.
                               









HAGAMOS UNA COMPARACIÓN CON EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1979 Y DE  1993

PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:
“Nosotros, Representantes a la Asamblea Constituyente, invocando la protección de Dios, y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo del Perú nos ha conferido: Creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen universal, anteriores y superiores al Estado; Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura; Qué el trabajo es deber y derechos de todos los hombres y representa la base del bienestar nacional, Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimienta en el bien común y la solidaridad humana,
Decididos a promover la creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminación por razones de sexo, raza, credo o condición social, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía; una sociedad abierta a formas superiores de convivencia y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolución científica, tecnológica, económica y social que transforma el mundo, Decidimos asimismo a fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la República; la dignidad creadora del trabajo; el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la ley; y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen función pública, Convencidos de la necesidad de impulsar la integración de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo;
Conscientes de la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solución a conflictos internos e internacionales; Animados por el propósito de mantener y consolidas la personalidad histórica de la Patria, síntesis de los valores egregios de múltiples origen que le han dado nacimiento; de defender su patrimonio cultural; y de asegurar el dominio y la preservación de sus recursos naturales; y, Evocando las realizaciones justiciera de nuestro pasado autóctono; la fusión cultural y humana cumplida durante el virreinato; la gesta de los Libertadores de América que inició en el Perú Túpac Amaru y aquí culminaron San Martín y Bolívar, así como las sombras ilustres de Sánchez Carrión fundador de la República y de todos nuestro próceres, héroes y luchadores sociales, y el largo combate del pueblo por alcanzar un régimen de libertad y justicia.


II) APÉNDICE: Contiene la parte final y transitoria de la Constitución.
Esta parte final cumple dos funciones:
       La función de complementar todas las disposiciones Constitucionales.
        El adecuar la Constitución al ordenamiento jurídico pre existente.

Ej.: La Const. De 1979 fue la que ratificó los principales tratados internacionales sobre DDHH: La Declaración Universal de los DDHH, los Pactos Internacionales, la Convención Americana y la competencia de la Corte Interamericana y nuestro sometimiento a la misma. El constituyente de 1993 se encontró entonces con dos impedimentos, por los principios de Pacta Sund Servanda y el de Jus Cogens . Para el Derecho Internacional Público, el primero es “Lo pactado se cumple” y el segundo son las normas de Derecho Imperativo que no admiten ni su exclusión ni modificación; qué hizo el constituyente de 1993? Se acogió a la 4ta. Disposición Final y Transitoria y, adecuó sus normas.

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