CAPITULO VI
6.1. CONTENIDO Y FORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Si nos damos cuenta las constituciones tienen casi mismo
procedimiento para su constitución, pero no existen constitución idéntica, cada
una tiene una personalidad diferente de acuerdo a su realidad social.
Estos son los motivos por las cuales las constituciones son
similares
· Porque
tratan de solucionarse a los mismo o similares problemas por lo común, evitar
el abuso del poder de parte de los gobernantes y paralelamente, brindan las
garantías de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos.
· Otro
segundo argumento que potencio la similitud entre las constituciones mundiales,
en que normalmente cada constitución utilizo con motivos otras constituciones.
6.2. ASPECTOS EN QUE SE FUNDAN LA
CONSTITUCIONES
1. Una
proclamación general de las intenciones y objetivos que se persiguen en la
constitución y ocasionalmente una referencia a ellos de acciones de carácter revolucionario que han dado lugar al nuevo régimen. Normalmente esta parte de
la constitución no inserta en el articulado sino que se recoge en el preámbulo constitucional.
(cada constitución del mundo muestra el orgullo de su país).
2. Una
definición general del régimen político y de los principios fundamentales del
derecho constitucional de ese estado, tales como forma de estado, forma de
gobierno, etc.
3. La
demarcación del territorio del estado y soberanía.
4. La
determinación de los principales órganos constitucionales y sus relaciones, composición,
funciones y competencia.
5.
La
inserción en la constitución de una lista más o menos amplia de derechos y
libertades así como las garantías de todo tipo para que tales derechos sean
respetados.
6.
Todos
los estados del mundo tienen que descentralizar el poder político y
administrativo.
7.
Las
garantías de la supremacía de las otras normas en particular la existencia del
tribunal encargada de velar de la constitucionalidad de las leyes u otros
institutos, por ejemplo: derecho de voto del jefe de estado sobre la
legislación.
8.
Procedimientos
y límites de una eventual reforma de la constitución.
9.
Muchas
constituciones integran una relación delos símbolos políticos d ela nación, la
capital del estado, su lengua oficianla, asi como sus principios referidos a
nacionalidad y extranjería.
6.3. EL PROCESO CONSTITUCIONAL
Son los diferentes tramites y/o
conjunto de circunstancias relevantes, que ordinariamente acompañan a la
implantación de un proyecto de constitución de cualquier tipo, desde que su elaboración,
hasta su efectiva vigencia.
FACES DEL PROCESO CONSTITUYENTE DE
LAS CONSTITUCIONES INSCRITAS
I. INICIATIVA:
Puede proceder del pueblo o de los gobernantes, en el primer caso nos
encontramos ante una constitución EXPONTANIA y en el segundo caso nos
encontramos en una constitución OTORGADA.
II. ELABORACIÓN DEL TEXTO: Debe ser redactado por órganos políticos y jurídicos, en caso de la
constitución espontanea se elige una asamblea para la redacción que el parlamento ordinario debiéndose encargar a una comisión de expertos la
redacción es propiamente del proyecto constitucional estos deben deben seguir
las directrices por los órganos políticos para la elaboración del texto
constitucional.
III. APROVACION
DEL PROYECTO: El proyecto es después discutido, enmendada y aprobada por la
asamblea constituyente creada para tal efecto o por el parlamento ordinario si actúa
como poder constituyente.
IV. Si
la constitución es otorgada, es frecuentemente que sea el gobernante que la
otorga, encargado a una o varias personas la redacción del texto
constitucional.
V. RATIFICACION:
En virtud de la transcendencia de una nueva constitución, se considera
conveniente que la aceptación de ese texto constitucional adquiere un carácter
solemne y singular. En la mayoría de los casos eso significa una consulta al
pueblo mediante la fórmula de referéndum.
VI. APROVACION
FORMAL: La consulta culminara con la aprobación formal de parte del parlamento,
voluntad que de ser acompañado por lo del monarca, si la forma de gobierno es
la monarquía parlamentaria y en aquellos estados cuya estructura sea
descentralizada, es preceptivo que sea la voluntad de los distintos territorios
directamente atreves de sus ciudadanos o atreves de sus representantes para
culminar la ratificación constitucional.
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