sábado, 5 de diciembre de 2015

contenido y forma de la consitucion

CAPITULO VI

6.1. CONTENIDO Y FORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Si nos damos cuenta las constituciones tienen casi mismo procedimiento para su constitución, pero no existen constitución idéntica, cada una tiene una personalidad diferente de acuerdo a su realidad social.
Estos son los motivos por las cuales las constituciones son similares
·    Porque tratan de solucionarse a los mismo o similares problemas por lo común, evitar el abuso del poder de parte de los gobernantes y paralelamente, brindan las garantías de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos.
·     Otro segundo argumento que potencio la similitud entre las constituciones mundiales, en que normalmente cada constitución utilizo con motivos otras constituciones.

6.2. ASPECTOS EN QUE SE FUNDAN LA CONSTITUCIONES
1.   Una proclamación general de las intenciones y objetivos que se persiguen en la constitución y ocasionalmente una referencia a ellos de acciones de carácter revolucionario que han dado lugar al nuevo régimen. Normalmente esta parte de la constitución no inserta en el articulado sino que se recoge en el preámbulo constitucional. (cada constitución del mundo muestra el orgullo de su país).
2.   Una definición general del régimen político y de los principios fundamentales del derecho constitucional de ese estado, tales como forma de estado, forma de gobierno, etc.
3.  La demarcación del territorio del estado y soberanía.
4.  La determinación de los principales órganos constitucionales y sus relaciones, composición, funciones y competencia.
5.      La inserción en la constitución de una lista más o menos amplia de derechos y libertades así como las garantías de todo tipo para que tales derechos sean respetados.
6.      Todos los estados del mundo tienen que descentralizar el poder político y administrativo.
7.      Las garantías de la supremacía de las otras normas en particular la existencia del tribunal encargada de velar de la constitucionalidad de las leyes u otros institutos, por ejemplo: derecho de voto del jefe de estado sobre la legislación.
8.      Procedimientos y límites de una eventual reforma de la constitución.
9.      Muchas constituciones integran una relación delos símbolos políticos d ela nación, la capital del estado, su lengua oficianla, asi como sus principios referidos a nacionalidad y extranjería.

6.3. EL PROCESO CONSTITUCIONAL

Son los diferentes tramites y/o conjunto de circunstancias relevantes, que ordinariamente acompañan a la implantación de un proyecto de constitución de cualquier tipo, desde que su elaboración, hasta su efectiva vigencia.

FACES DEL PROCESO CONSTITUYENTE DE LAS CONSTITUCIONES INSCRITAS

I.       INICIATIVA: Puede proceder del pueblo o de los gobernantes, en el primer caso nos encontramos ante una constitución EXPONTANIA y en el segundo caso nos encontramos en una constitución OTORGADA.

II.      ELABORACIÓN DEL TEXTO: Debe ser redactado por órganos políticos y jurídicos, en caso de la constitución espontanea se elige una asamblea para la redacción que el parlamento ordinario debiéndose encargar a una comisión de expertos la redacción es propiamente del proyecto constitucional estos deben deben seguir las directrices por los órganos políticos para la elaboración del texto constitucional.

III.    APROVACION DEL PROYECTO: El proyecto es después discutido, enmendada y aprobada por la asamblea constituyente creada para tal efecto o por el parlamento ordinario si actúa como poder constituyente.

IV.          Si la constitución es otorgada, es frecuentemente que sea el gobernante que la otorga, encargado a una o varias personas la redacción del texto constitucional.

V.   RATIFICACION: En virtud de la transcendencia de una nueva constitución, se considera conveniente que la aceptación de ese texto constitucional adquiere un carácter solemne y singular. En la mayoría de los casos eso significa una consulta al pueblo mediante la fórmula de referéndum.
VI.     APROVACION FORMAL: La consulta culminara con la aprobación formal de parte del parlamento, voluntad que de ser acompañado por lo del monarca, si la forma de gobierno es la monarquía parlamentaria y en aquellos estados cuya estructura sea descentralizada, es preceptivo que sea la voluntad de los distintos territorios directamente atreves de sus ciudadanos o atreves de sus representantes para culminar la ratificación constitucional.






No hay comentarios:

Publicar un comentario